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381.026 Declaración de los  Derechos y las Responsabilidades de los Pacientes de La Florida.-

(1) TÍTULO CORTO.—Esta sección se puede citar como la “Declaración de los Derechos y las Responsabilidades de los Pacientes de La Florida”

(2) DEFINICIONES.—Como se usan en esta sección y en s. 381.0261 el término:

(a) “Departamento” significa el Departamento de Salud (Department of Health).

(b)  “Instalación de cuidados de salud” significa una instalación con licencia conforme el capítulo 395 (chapter 395).

(c) “Proovedor de cuidados de salud ”significa médico con licencia conforme el capítulo 458 (chapter 458), médico osteopático con licencia conformeel artículo 459 (chapter 459) o médico pedicuro con licencia conforme el capítulo 461 (chapter 461).

(d)  “Proveedor responsable”  significa el proveedor de cuidados de salud que tiene la responsabilidad primaria por el cuidado del paciente en una instalación de cuidados de salud o en el consultorio del proveedor.

(3) PROPÓSITO.--  El propósito de esta sección es fomentar los intereses y el bienestar de los pacientes de proveedores de cuidados de salud y de las instalaciones de cuidados de salud y fomentar una mejor comunicación entre el paciente y el proveedor de cuidados de salud.  El propósito del Cuerpo Legislativo es que los proveedores de cuidados de salud entiendan su responsabilidad de darles a los pacientes una comprensión general de los procedimientos que se les van a hacer y de proveerles información con respecto a su cuidado de salud para que puedan tomar decisiones de manera informada, después de tomar en consideración la información relacionada con su estado de salud, las posibilidades de tratamiento disponibles y los riesgos substanciales y peligros inherentes en los tratamientos.  El propósito del Cuerpo Legislativo es que los pacientes tengan un conocimiento general, de sus responsabilidades hacia los proveedores de cuidados de salud y las instalaciones de cuidados de salud.  El propósito del Cuerpo Legislativo es que al proveer dicha información a los pacientes se podrá eliminar potenciales malentendidos entre los pacientes y los proveedores de cuidados de salud y las instalaciones de cuidados de salud.  Es la política del estado que se reconozcan los intereses de los pacientes en una declaración de los derechos y las responsabilidades de los pacientes y que ninguna instalación de cuidados de salud y ningún proveedor de cuidados de salud deba requerir que los pacientes renuncien a sus derechos como condición para recibir tratamiento.  Esta sección no debe usarse con ningún propósito en ningún proceso civil o administrativo y ni expande, ni limita cualquier derecho o recurso que se provee en cualquier otra ley.

(4) DERECHOS DE LOS PACIENTES.—Cada instalación de cuidados de salud o proveedor debe observar los siguientes criterios:

(a) Dignidad individual.--

1.  Se debe respetar la dignidad individual del paciente en todo momento y en todos los casos.

2.  Todo paciente a quien se le provee servicios de cuidado de salud retiene ciertos derechos a la privacidad que deben respetarse sin considerar la condición económica del paciente o el origen del pago de su cuidado.  Se debe respetar el derecho a la  privacidad del paciente hasta el punto en que sea consistente con el proveerle cuidados médicos adecuados al paciente y con la administración eficiente de la instalación de cuidados de salud o del consultorio del proveedor.  Sin embargo, este sub-párrafo no precluye la  discusión, necesaria y discreta, del caso de un paciente o su reconocimiento físico por parte del personal médico apropiado. 

3.  El paciente tiene el derecho de que se le conteste rápida y razonablemente a una pregunta o solicitud.  Una instalación de cuidados de salud debe responder de manera razonable a las peticiones del proveedor de cuidados de salud de un paciente, de que se le den servicion médicos al paciente.  La instalación de cuidados de salud debe responder de manera razonable a la petición de un paciente de que se le provean otros servicios que normalmente se rinden en esa instalación hasta el punto en que no se requiera que esos servicios sean aprobados por el proveedor de cuidados de salud o que no concuerden con el tratamiento del paciente. 

4. El paciente de una instalación de cuidados de salud tiene el derecho de quedarse con y de usar su propia ropa cuanto lo permita el espacio,  a menos que el hacerlo infrinja en los derechos de otro paciente o se contraindique médica o programáticamente por razones médicas, de seguridad o programáticas documentadas.

(b) Información.—

1.  El paciente tiene el derecho de saber el nombre, función y competencia de cada proveedor de cuidados médicos que le provee servicios médicos al paciente.  El paciente le puede pedir dicha información a su proveedor de cuidados de salud responsable o a la instalación de cuidados de salud en que recibe servicios médicos.  

2. El paciente de una instalación de cuidados de salud tiene el derecho de saber cuáles son los servicios de apoyo que existen en la instalación.

3. El paciente tiene el derecho de que su proveedor de cuidados de salud le dé información con respecto al diagnóstico, planes de curso de tratamiento, alternativas, riesgos y pronósticos, a menos que sea médicamente desaconsejable o imposible darle al paciente esta información, en cuyo caso se le debe dar la información al guarda del paciente o a la persona designada como representante del paciente.  El paciente tiene el derecho de rehusarse a que se le dé esta información.

4. El paciente tiene el derecho de rehusarse a recibir cualquier tratamiento basándose en la información requerida en este párrafo, excepto en lo previsto de otra manera por la ley.  El proveedor responsable debe documentar cualquier rechazo de esta índole. 

5.  El paciente de una instalación de cuidados de salud tiene el derecho de saber qué reglas y reglamentos de la instalación conciernen la conducta del paciente.

6. El paciente tiene el derecho de expresarles sus quejas al proveedor de cuidados de salud, a la instalación de cuidados de salud o a la agencia del estado apropiada que otorga las licencias sobre cualquier supuesta violación de los derechos del paciente.  El paciente tiene el derecho de saber los procedimientos establecidos por el proveedor de cuidados de salud o por la instalación de cuidados de salud para expresar dichas quejas.

7.  El paciente de una instalación de cuidados de salud, quien no habla inglés, tiene el derecho de que se le provea un intérprete cuando recibe servicios médicos si la instalación tiene una persona disponible que puede servir de intérprete a nombre del paciente.

(c)  Información financiera y revelación.--

1.  El paciente tiene el derecho de que el proveedor responsable, a quien este nombre o, el representante de la instalación de cuidados de salud, le dé información completa y el asesoramiento necesario sobre la disponibilidad de recursos financieros conocidos para el cuidado de salud del paciente.

2. El proveedor de cuidados de salud o la instalación de cuidados de salud debe, si se le pide, darle información a cada paciente que tiene elegibilidad para recibir Medicare, antes de recibir tratamiento, si el proveedor de cuidados de salud o la instalación que provee cuidados de salud en la que el paciente recibe servicios médicos acepta la tasa de pagos establecida por Medicare como pago completo por servicios médicos y tratamiento rendidos en el consultorio del proveedor de cuidados de salud o en la instalación de cuidados de salud.

3. El proveedor de cuidados de salud o la instalación de cuidados de salud debe, si se le pide, darle al paciente, antes de proveerle servicios médicos, un estimado razonable de lo que se le va a cobrar por dichos servicios.  Dicho estimado razonable no precluye que el proveedor de cuidados de salud o la instalación de cuidados de salud puedan exceder el estimado o hagan cargos adicionales basados en el estado de salud del paciente o por las necesidades de su tratamiento.

4.  El paciente tiene el derecho de recibir una copia de una cuenta detallada, si la pide.  El paciente tiene el derecho de que se le explique el por qué de los cobros, si lo pide.

(d)  Acceso a cuidados de salud.--

1. El paciente tiene el derecho de tener acceso a tratamiento médico o a instalaciones para recibirlo de forma imparcial sin que se considere raza, origen nacional, religión, impedimento físico o proveniencia del pago.

2. El paciente tiene el derecho de que se le dé tratamiento de emergencia para cualquier estado de salud que puede deteriorarse si no se le da dicho tratamiento.

3.  El paciente tiene el derecho de tener acceso a cualquier tipo de tratamiento que sea, a su propio juicio, o a juicio de su proveedor de cuidados de salud, en los mejores intereses del paciente, incluso tratamientos de salud complementarios o alternativos según lo previsto en s. 456.41.

(e) Investigación experimental.--  Además de lo previsto en s. 766.103, el  paciente tiene el derecho de saber si el tratamiento tiene como próposito llevar a cabo investigaciones experimentales y de consentir antes de participar en dicha investigación experimental. Para cualquier paciente, sin tomar en cuenta su abilidad para pagar por sus cuidados, la participación debe ser voluntaria y el paciente tiene el derecho de rehusarse a participar.  El consentimiento o rechazo del paciente se debe documentar en las notas sobre cuidados del paciente.

(f) Conocimiento del paciente de sus derechos y responsabilidades.—Cuando  reciben cuidados de salud, los pacientes tienen el derecho de saber cuáles son sus derechos y sus responsabilidades.

(5) RESPONSABILIDADES DE LOS PACIENTES.—Cada paciente de un proveedor de cuidados de salud o de una instalación de cuidados de salud debe respetar el derecho del proveedor de cuidados de salud o de la instalación de cuidados de salud de esperar, por parte de los pacientes, un comportamiento que, tomando en consideración la naturaleza de su enfermedad, sea razonable y responsable.  Cada paciente debe respetar las responsabilidades que se describen en el resumen a continuación.

(6) RESUMEN DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES.—Cualquier proveedor de cuidados de salud que le da tratamiento a un paciente en un consultorio o en cualquier instalación de cuidados de salud con licencia conforme el capítulo 395, que provee servicios y cuidados de emergencia o servicios y cuidados a pacientes sin ingresarlos o ingresados y le da tratamiento a un paciente debe adoptar y hacer acequible al paciente, por escrito, la declaración de los derechos y las responsabilidades de los pacientes, incluso las que siguen:

RESUMEN DE LA DECLARACIÓN DE LOS  DERECHOS Y LAS RESPONSABILIDADES DE LOS PACIENTES DE LA FLORIDA

Las leyes de la Florida requieren que su proveedor de cuidados de salud o las instalaciones que proveen cuidados de salud reconozcan sus derechos mientras usted recibe cuidados de salud y que usted respete el derecho de su proveedor de cuidados de salud y de las instalaciones de cuidados de salud de esperar ciertas normas de conducta por parte de los pacientes.  Usted puede pedirle una copia del texto completo de esta ley a su proveedor de cuidados salud o a cualquier instalación que provee cuidados de salud. Un resumen de sus derechos y de sus responsabilidades aparece a continuación.

El paciente tiene el derecho de que se le trate con respeto y cortesía, reconociendo  su dignidad indiviual y protegiendo su necesidad a la privacidad.

El paciente tiene el derecho de que se le contesten sus preguntas y se responda a sus  deseos rápida y razonablemente.

El paciente tiene el derecho de saber quién le provee servicios médicos y quién se responsabiliza por su cuidado.

El paciente tiene el derecho de saber qué servicios de apoyo existen para el paciente, incluso el saber si hay un intérprete a su disposición si no habla inglés.

El paciente tiene el derecho de saber qué reglas y reglamentos conciernen su conducta.

El paciente tiene el derecho de que su proveedor de cuidados de salud le dé información respecto al diagnóstico, planes de curso de tratamiento, alternativas, riesgos y pronósticos.

El paciente tiene el derecho de rehusarse a recibir tratamiento, excepto en casos prescritos por la  ley.

El paciente tiene el derecho de recibir, si lo pide, información completa y el asesoramiento necesario sobre la existencia de recursos financieros conocidos para ayudar con su cuidado.

El paciente que tiene elegibilidad para recibir Medicare, tiene el derecho de saber, si lo solicita y, antes de recibir tratamiento, si su proveedor de cuidados de salud o la instalación de cuidados de salud aceptan la tasa de pagos establecida por Medicare.

El paciente tiene el derecho de recibir, si lo solicita y, antes de recibir tratamiento, un estimado razonable de lo que se le va a cobrar por el cuidado médico.

El paciente tiene el derecho de recibir una copia razonablemente clara y comprensible de una cuenta detallada y, si lo solicita, una explicación de los cobros.

El paciente tiene el derecho de tener acceso a tratamiento médico o a instalaciones para recibirlo de forma imparcial sin que se considere raza, origen nacional, religión, impedimento físico o proveniencia del pago.

El paciente tiene el derecho de que se le dé tratamiento de emergencia para cualquier estado de salud que puede deteriorarse si no se le da tratamiento.

El paciente tiene el derecho de saber si el tratamiento que se le ofrece tiene como próposito llevar a cabo investigaciones experimentales y consentir o rehusarse a participar en dicho tratamiento.

El paciente tiene el derecho de expresar sus quejas sobre cualquier violación de sus derechos, tal  como aparece en las leyes de la Florida, a través del proceso de quejas del proveedor de cuidados de salud o del lugar que proveyó esos cuidados y con la agencia del estado que expide las licencias apropiadas.

El paciente tiene la responsabilidad de proporcionarle al proveedor de cuidados de salud, al límite de sus mejores conocimientos, información completa y correcta sobre sus quejas presentes, enfermedades pasadas, estadías en el hospital, medicamentos y otras cuestiones relacionadas con su salud.

El paciente tiene la responsabilidad de informar al proveedor de cuidados de salud de cambios inesperados en su condición física.

El paciente tiene la responsabilidad de informar al proveedor de cuidados de salud si comprende la manera en que se procederá y lo que se espera que él o ella haga.

El paciente tiene la responsabilidad de seguir el plan de tratamiento recomendado por el proveedor de cuidados de salud.

El paciente tiene la responsabilidad de ir a sus citas y, si no puede ir por cualquier razón, de notificar al proveedor de cuidados de salud o a la instalación de cuidados de salud.

El paciente tiene la responsabilidad de aceptar los resultados de sus acciones si rehusa tratamiento o si no sigue las instrucciones del proveedor de cuidados de salud

El paciente tiene la responsabilidad de asegurarse de que las obligaciones financieras relacionadas con sus cuidados de salud se cumplan tan pronto como sea posible.

El paciente tiene la responsabilidad de seguir las reglas y reglamentos de la instalación de cuidados de salud que tienen que ver con la conducta y cuidado de los pacientes.

Historia.— s. 1, ch. 91-127; s. 65, ch. 92-289; s. 656, ch. 95-148; s. 21, ch. 98-89; s. 178, ch. 98-166; s. 64, ch. 99-397; s. 7, ch. 2001-53; s. 2, ch. 2001-116.

   
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